¿Qué es un feriado irrenunciable?
En los feriados irrenunciables (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) los trabajadores del comercio no pueden ser obligados a trabajar, salvo las excepciones que fija la propia ley (Ley 19.973).
Feriados que se mueven al lunes
San Pedro y San Pablo (29 de junio) y el Encuentro de Dos Mundos (12 de octubre) se trasladan al lunes de esa semana si caen martes, miércoles o jueves, y al lunes siguiente si caen viernes (Ley 19.668). El Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes (31 de octubre) pasa al viernes anterior si cae martes y al viernes siguiente si cae miércoles (Ley 20.299).
Feriados regionales
El 7 de junio es feriado en la Región de Arica y Parinacota (Asalto y Toma del Morro de Arica, Ley 20.663) y el 20 de agosto en las comunas de Chillán y Chillán Viejo (Nacimiento del Prócer de la Independencia, Ley 20.768).